Auto21 de marzo de 2007
A- de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge Leopoldo Peña Martinez Vs. Ministerio De La Proteccion Social Y Otra
✓
Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Y El Juzgado Septimo Administrativo Del Circuito Judicial De Bucaramanga. Ordena A La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Asumir El Conocimiento De La Accion De Tutela
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Indicación de tutelados no constituye factor de competencia
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Juez De Tutela
- Sólo después de avocado el conocimiento o con posterioridad a la práctica de pruebas puede identificar las autoridades que violaron el derecho fundamental
- Vinculación de autores del agravio no indicados por el accionante
Jurisdiccion Constitucional
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Accion De Tutela Contra Autoridad Del Orden Nacional
- Conocimiento del Tribunal Superior
Accion De Tutela Contra Ministerio De Proteccion Social Y Administradora De Pensiones Del Seguro Social
- Competencia del Tribunal Superior
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
- Determina la autoridad judicial que debe asumir sin mayores dilaciones
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE:
- ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que asuma, de forma inmediata, el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Jaime Córdoba Triviño
Ponente
Jaime Araujo Rentería
Salvamento de voto
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Citada por2
T-171/13Tutela de 2013A. 063/07Solicitud De Nulidad De Resolucion Que Hace Efectiva La Garantia De Amparo De Estabilidad Del Contrato De Obra Publica Cuyo Objeto Era La Rehabilitacion De Las Calzadas De Trafico Mixto Y La Adecuacion Para La Operación De Transmilenio De La Troncal De La Caracas De La Ciudad De Bogota, Dentro De Proceso Adelantado En La Ciudad De Barranquilla, Argumentándose El Domicilio De Las Damandantes. Los Actos Acusados Se Expidieron En Bogota. Los Juzgados Septimo Penal Municipal Y Tercero Penal Del Circuito De Barranquilla No Podian Conocer En Primera Y Segunda Instancia La Presente Accion De Tutela. Lo Pertinente Habria Sido Remitir El Asunto Al Juez Constitucional Competente. Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Y Se Ordena Remitir El Expediente Al Juez Penal Municipal De Bogota (Reparto) Que Es El Competente Para Su Tramite
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.